La Política Pública para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos (la Política, de aquí en adelante) se aprueba como resultado de la petición realizada por las peticionarias y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco del cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs Guatemala. La sentencia se refiere al acceso a la justicia y señala la falta de acciones que dieran con los responsables del asesinato de un defensor de derechos humanos en 2004.

Luego de años de impunidad, el 28 de agosto de 2014, la Corte IDH resolvió condenar al Estado por la denegación de justicia en este caso.

La Corte ordenó al Estado de Guatemala implementar en un plazo razonable, una política pública para la protección para los defensores y defensoras de derechos humanos tomando los requisitos que se exponen en la Justificación. El problema público que la Política trata de resolver es la violación a los derechos humanos de las personas defensoras de derechos humanos. La rectoría de la Política estará a cargo del Ministerio de Gobernación (MINGOB) y la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) estará a cargo de la coordinación de su implementación, al ser la Secretaría del Consejo Coordinador.