medidas de reparación de carácter individual y colectivo, en el marco de los Acuerdos de Paz, bloque de constitucionalidad, control de convencionalidad y control de constitucionalidad.
El PRD se sustenta en los principios de reparación integral, centralidad de las víctimas, enfoque diferencial, progresividad, interinstitucionalidad y garantías de no repetición, constituyéndose como una medida administrativa propia de la justicia transicional, orientada a atender las consecuencias estructurales del Conflicto Armado Interno, sin sustituir las obligaciones estatales en materia de investigación, sanción penal ni acceso a la justicia. Así mismo constituye un instrumento de coordinación interinstitucional, de carácter programático, cuya ejecución estará sujeta a los procedimientos administrativos y financieros vigentes.
La implementación del PRD se plantea como un mecanismo de carácter interinstitucional, en el que la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) asumirá la función de coordinación, aportando criterios especializados en derechos humanos, justicia transicional y cumplimiento de estándares internacionales, conforme a su mandato. Cada institución será responsable, dentro del ámbito de sus competencias legales, de ejecutar los resultados y acciones establecidos en el presente plan.
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